LA TEORIA CONSTITUCIONAL DE HERMAN HELLER Y LOS LIMITES DE LOS METAMODELOS CONSTITUCIONALES DE PAOLO COMANDUCCI

Para interpretar la multitud de concepciones teóricas de constitución Paolo Commanducci diseño una metodología denominada metamodelos constitucionales usando dos criterios, constitución como orden cuando se refiere a fenómenos sociales o como norma entendiendo solo norma positivizada en la constitución, como orden modelo se subdivide en dos concepciones, axiológica en la que dichos fenómenos tienen un valor especial en tanto captan el espíritu o esencia de los pueblos o la concepción simplemente descriptiva en tanto por fuera de toda valor primordial y especial de los procesos, estos son simplemente el resultado de las negociaciones entre actores políticos. De otro lado el modelo de constitución como norma, en este modelo existen dos subdivisiones, el modelo de constitución como norma descriptivo que se caracteriza por concebir la constitución como un texto normativo de carácter superior y fundamental del ordenamiento jurídico que debe ser interpretado dentro de sus parámetros y limites diseñados, y el modelo constitución como norma axiológico que además de concebir el texto normativo constitucional pone acento en sus disposiciones valorativas y derechos para concebir que en si misma, la constitución es un valor esencial de la sociedad que merece un tratamiento moral y político. Los limites de los metamodelos se observan cuando los aplicamos a Herman Heller, este concibe la constitución como un conjunto de normas positivizadas que tiene valor supremo pero para entenderlas no basta describirlas si no concebirlas como resultado de procesos de reacomodacion de acuerdos politicos que implican ejercicio de poder e interacción entre actores políticos, en Heller la constitución no solo es norma plasmada en el texto si no reflejo de procesos políticos, por ello su modelo puede considerarse una descripción fenomenológica político-social de la constitución que rompe la esquematizacion de metamodelos de Comanducci pues Heller no propone una idea puramente descriptiva de la norma ni tampoco meramente descriptiva del orden si no un modelo intermedio.

Juan Diego Gomez Muñoz /Universidad del Cauca