El sistema electoral en España. Una visión de su aportación en el fortalecimiento de la democracia y de sus posibles reformas.
La Constitución española consagra en el art. 1.3 que la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria, en un intento por conciliar la tradición histórica monárquica con el principio democrático representativo que hace residir la soberanía en el pueblo, ejerciéndola a través de sus representantes en el Parlamento. De este modo convive una forma de gobierno parlamentaria de donde surge la jefatura de Gobierno, con una monarquía en quien reside la jefatura de Estado, hereditaria, vitalicia, pero desprovista de poder. En este sentido, las Cortes Generales constituyen el elemento central de la forma de gobierno parlamentaria y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, que gozan de una naturaleza representativa ya que sus miembros son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. De aquí deriva la importancia de analizar, aunque sea someramente, el régimen jurídico electoral del sistema parlamentario español. El derecho electoral español está recogido en gran medida en la Constitución que contiene los parámetros generales que deben regir el sistema de elección de los cargos desde donde se ejerce el poder político, no obstante, nuestro objetivo será abordar únicamente el estudio del sistema electoral de las Cortes Generales que, como ya se expresó, constituyen el órgano central de la forma de gobierno parlamentaria. Esta forma parlamentaria se regula en su parte medular en los artículos 98 al 101 CE que establecen la formación del gobierno a partir de la confianza que le otorgue el Congreso de los Diputados, y en los artículos 108 al 115 CE que regulan lo que puede definirse como el sistema del checks and balances, esto es, las vías por las que las Cortes pueden ejercer el control parlamentario del Gobierno y los mecanismos tasados de exigencia de responsabilidad política. No pocas controversias se han derivado de la implementación del sistema electoral y del funcionamiento de la forma parlamentaria de gobierno, por lo que el objetivo principal de este artículo es definir el sistema con el apoyo de la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional, destacar sus fortalezas y las posibles reformas que deben afrontarse en el futuro cercano.
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