Redes sociales y participación política: los retos de la jurisprudencia electoral en la era de la comunicación digital

De acuerdo con datos de 2018, en México hay 71.3 millones de usuarios de internet y en promedio una persona invierte 8 horas con 17 minutos en este medio, de los cuales 3 horas con 7 minutos se destinan a las redes sociales (ENDUTIH 2018; Digital in 2018). En el caso mexicano, la comunicación digital con fines político-electorales plantea dilemas interesantes debido a que el ciberespacio no está sujeto a regulación alguna, a diferencia de la radio y la televisión. De hecho, en un circuito de comunicación tan transversal por definición, querer imponer algún tipo de regulación sobre manifestaciones políticas individuales —como las que se advierten en redes sociales como Facebook o Twitter— podría implicar atentar contra la propia naturaleza de la comunicación digital: el pleno ejercicio de la libertad de expresión y de información. En este sentido, resulta importante preguntarse cómo se debe vigilar que se respete el modelo de comunicación política mexicano y la equidad en los procesos electorales sin atentar contra estos derechos. Es por ello que este artículo tiene el propósito de identificar el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al respecto del uso de las redes sociales con fines políticos, específicamente con la emisión de mensajes que podrían definirse como propagandísticos, pero que se circunscriben en un ejercicio de libertad de expresión. Así, se parte de la premisa de que tal jurisprudencia constituye un parámetro de regulación suave o soft regulation, como una alternativa a la ausencia de regulación estricta en instrumentos de derecho positivo.

Alma Verónica Méndez Pacheco /Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Rafael Caballero Alvarez /Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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