UNA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LAS REFORMAS ELECTORALES EN FAVOR DE LOS INDÍGENAS EN PUEBLA Y SAN LUIS POTOSÍ
Si algo se ve reflejado en diversas esferas del ámbito nacional, es sin duda la desigualdad. Si bien la desigualdad en términos económicos y sociales cobra alta relevancia en el acontecer diario del país, hay que recordar que en la esfera política también tiene impacto. La desigualdad afecta en gran medida los derechos de las personas. En términos políticos se puede ver reflejada en la desatención de los sectores o grupos más vulnerables: mujeres, jóvenes, indígenas, etc. Precisamente los indígenas son el tema central del presente trabajo. Si bien se han tomado medidas de inclusión y nivelación en favor del sector indígena, hasta la fecha dichas acciones no han terminado de reflejar un beneficio constante y plausible. A finales de 2017, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dos acuerdos convergentes para que en 13 de los 28 distritos electorales indígenas (o sea en los que concentran más del 60% de población indígena) los candidatos que se postulen para las elecciones legislativas federales tengan la obligación de ser de origen indígena. Esta medida, que en un inicio pareciera acertada y por demás necesaria, también podría interpretarse como una medida que hace las suertes de una “camisa de fuerza”, ya que es posible que en muchos casos no se esté apoyando necesariamente la participación político-electoral indígena sino simple y llanamente se esté cumpliendo con un ordenamiento de nivel federal. El presente proceso electoral 2017-2018 permitirá establecer un diagnóstico más preciso sobre el impacto de esta medida de acción afirmativa en favor de los pueblos y comunidades indígenas. Al hablar de la participación y representación político-electoral de los pueblos indígenas, inevitablemente salen a la luz los casos de Chiapas y Oaxaca, ejemplos paradigmáticos en términos de experiencias de organización político-electoral del sector indígena. No obstante, existen otros casos que también permiten observar el fenómeno desde otra óptica. Por ejemplo, las experiencias de Puebla y San Luis Potosí nos presentan panoramas encontrados entre sí. Mientras San Luis Potosí cuenta con el Distrito Electoral Federal Indígena número 7 con cabecera en Tamazunchale, mismo que se encuentra dentro de los 13 distritos obligados, Puebla cuenta con cuatro distritos electorales federales indígenas (Huauchinango, Cuautilulco Barrio, Teziutlán y Ajalpan), pero en ninguno de ellos los partidos políticos están obligados a postular a personas de origen indígena debido a que la población perteneciente a este sector se encuentra dispersa y representa menos del 60% del total en cada distrito. En ese sentido resulta interesante comparar estos dos casos a la luz de las campañas que se están llevado a cabo y de los resultados de la próxima elección legislativa federal. ¿Es realmente efectiva la medida implementada por el INE y el TEPFJ para ampliar la representación política indígena? ¿Será la “autoadscripción calificada” un criterio suficiente para garantizar la buena representación de las comunidades y pueblos indígenas? ¿Contribuye activamente esta reforma en la construcción de una democracia de mayor calidad en México o sólo busca contener la desigualdad a corto plazo? Lo que es un hecho es que el ejercicio electoral en curso podrá brindar un panorama más amplio y variado de la situación desde el nivel local, en los mismos distritos, que permitirá a su vez proponer una primera evaluación del impacto de las reformas electorales en términos de equidad político-electoral.