El diseño institucional de la paridad en las elecciones municipales del Estado de Coahuila 2017 y 2018: resultados y pendientes
La ponencia se orienta a identificar el diseño institucional de la paridad de género para la realización de las elecciones municipales del Estado de Coahuila llevadas a cabo en 2017 y en 2018, así como sus efectos en la participación de las mujeres en la postulación de candidaturas e integración de los 38 ayuntamientos. En la reforma constitucional de 2014 se estableció la paridad de género para la nominación de candidaturas de senadores y diputados federales y locales, pero no para la elección de municipios. No obstante, en un contexto en que la igualdad de género ha sido incorporada ya a los preceptos constitucionales la dinámica político- social de los procesos electorales ha impulsado la adopción de medidas de paridad también en el ámbito municipal. Para la elección de ayuntamientos del Estado de Coahuila en 2017, el artículo 278 del Reglamento de Elecciones del INE (INE, 2016) normó la paridad de género en la postulación de las candidaturas en ayuntamientos y Código electoral de Coahuila (Congreso del Estado de Coahuila, 2017), así como el Acuerdo IEC/CG/060/2017 del Instituto local (IEC, 2017) normaron la forma en que partidos y coaliciones debían postular sus candidaturas para la integración de los ayuntamientos desde el marco de la paridad electoral. Asimismo, para la elección de 2018, el Acuerdo del INE/CG508/2017 (INE, 2017) y el Acuerdo del IEC/CG/235/2017 (IEC, 2017), establecieron los parámetros de la paridad en los municipios. No obstante la existencia de estos criterios normativos, la aplicación de la paridad no ha estado exenta de contradicciones, sin embargo, éstas han sido atendidas en las instancias electorales jurisdiccionales3 y de una manera u otra la paridad de género ha dado ya frutos en el ámbito municipal -quizá no los esperados pero sí los posibles en el actual contexto. Para el Estado de Coahuila el diseño institucional de la paridad de género horizontal y vertical tiene limitaciones para lograr la paridad sustantiva en municipios importantes, sin embargo, en comparación con anteriores elecciones no se puede negar que actualmente se tiene un marco normativo más apropiado para normar la igualdad de género en el ámbito municipal. El estudio de los dos procesos electorales en los que se aplicó la paridad de género nos permitirá advertir los avances, pero también los pendientes en la aplicación de la paridad de género de manera que se tengan en el futuro avances más sustantivos en la participación de las mujeres en la integración de los ayuntamientos. De esta manera, la paridad horizontal y vertical en los municipios ha quedado ya reconocida y reglamentada en las legislaciones locales a través de diferentes diseños institucionales lo que ha permitido que la cantidad de presidentas municipales se incremente.
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