Control de Convencionalidad y Administración Pública. Obligaciones de la Administración Pública en el marco del artículo 1° Constitucional.

Concluida la Segunda Guerra Mundial y con la creación de la ONU en 1945, la cofradía internacional consensó la necesidad de crear un orden jurídico internacional homogéneo en pro de los derechos humanos (DDHH). Por consiguiente, germina la Declaración Universal de los DDHH de 1948. En esta misma coyuntura emerge la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como plataforma que le dará proyección al Sistema Interamericano de DDHH. Al ratificar el pacto de San José, así como otra serie de tratados de DDHH como fuente de su Derecho, y al haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH, México adquirió una extensa gama de obligaciones correspondientes a DDHH. Bajo esa tendencia, se puede enumerar una casuística de hechos en los cuales el Estado mexicano fue declarado responsable por la Corte IDH de graves violaciones a DDHH. Casos que, sin duda, impulsaron la ambiciosa reforma constitucional en materia de DDHH de 2011, la cual amplío el parámetro de su protección. El primer precepto constitucional de la Constitución establece una serie de obligaciones para el Estado mexicano y algunas generalidades de suma importancia en relación con los DDHH, lo que le supone a la administración pública estar sujeta a reglas, mismas que supeditan y dictan su canal de actuación, teniendo como eje rector a los DDHH. Se realizará un ejercicio hermenéutico de dicho numeral, destacando figuras como; el principio pro persona, la cláusula de interpretación conforme y el control de convencionalidad, así como, su evolución dentro del sistema jurídico interamericano y el mexicano. Figuras que, desde luego, vinculan y direccionan la actuación de la administración pública, federal y estatal. De ahí, que la exposición procure, genéricamente, dilucidar las obligaciones de la administración pública en lo concerniente a los DDHH de los gobernados. El análisis se sustenta en el acumulado de deberes que tiene el Estado mexicano derivado de lo dispuesto por el marco jurídico vigente en nuestro país, en particular el artículo 1 constitucional. Justificación que se llevará a cabo en el marco de la Constitución nacional y en los criterios de la Corte Interamericana de DDHH.

Jorge Reyes Negrete /Universidad Autónoma de Tlaxcala
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